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sábado, 13 de abril de 2019

Derechos de Autor



Asignatura: Conservación y Preservacion de Documentos: Desarrollo de Bibliotecas Digitales (MBI-704)
Maestrante: María A. González
Facilitadora: Izaskun Herrojo Salas
Fecha: 11 de abril 2019.


Derechos de Autor

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s.f.) en la terminología jurídica, la expresión:

 Se usa para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Según el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) (s.f.):
Derechos de Autor
Se refieren a los derechos que tienen los autores titulares de una obra.
Derechos Conexos
Se aplican a otras categorías de derechos, los artistas productores de fonogramas y de radiodifusión.

Protección y registro de los derechos de autor

Según la Ley 65-00 protege los derechos e intereses de los autores de cualquier trabajo intelectual de carácter creativo, tales como:
(a)  libros, revistas, folletos u otros escritos
(b) conferencias, alocuciones, y sermones
(c) obras dramáticas o dramático-musicales
(d) obras coreográficas y pantomímicas
(e) composiciones musicales, con o sin letras
(f) obras audiovisuales
(g) obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas
(h) obras fotográficas; obras de arte aplicado; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias
(i) programas de computadoras
(j) bases o compilaciones de datos u otros materiales.

Derechos morales y patrimoniales



                             

Derechos patrimoniales

De acuerdo con la ley 65-00 expresa Guzmán Ariza, Abogados y Consultores (2018) que estos derechos:
contienen los derechos de venta, de uso o explotación de la obra, así como los derechos sobre su reproducción, traducción, adaptación, interpretación y difusión. Los autores, sus herederos y cesionarios, se favorecen de estos derechos por un período que comprende la vida del autor más 70 años. A la expiración de los derechos patrimoniales, la obra pasa al dominio público. El período de protección para los autores extranjeros que no son residentes dominicanos puede ser menor.

Derechos Morales

De acuerdo con OMG (s.f.) la ley 65-00 en el título III cap.1 sobre derechos morales en el Art. 17 el autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para:

 1) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho;
2) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido;
3) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él, cuando así lo ordenare por disposición testamentaria;
4) A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada, indemnizando los perjuicios que se pudiesen ocasionar a terceros.


   https://www.pinterest.com/worldlegalcorp/infograf%C3%ACas-sobre-colombia/
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
De acuerdo con la Oficina Nacional de Derecho de Autor (2019) la ONDA es el organismo del Estado dominicano facultado de administrar, regular y tutelar todo lo concerniente con el derecho de autor en la República Dominicana. Este nace mediante la Ley No. 32-86 de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su divulgación se constituyó en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho de autor. A partir de este momento, se crea la Oficina Nacional de Derecho de Autor con una jurisdicción nacional y con la responsabilidad de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.

Marco Normativo Internacional:
  • Convenio de París para la proteccion de la Propiedad Industrial, 1883
  • Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artisticas, 1886
  • Decaración Universal de Derechos Humanos, 1948
  • Convención Universal sobre Derechos de Autor, 1952
  • Acuerdos sobre los aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, 1994
  • Tratados de Internet y Derecho de Autor (TOIEF), 1996
  • Tratado de Marrakech, 2013

Marco Normativo Nacional
  • Ley 65-00 Derechos de Autor
  • Ley 20-00 Propiedad Industrial
  • Ley General de Archivos 481-08
  • Ley Libros y Bibliotecas 502-08
  • Ley Depósito Legal 112-71


Referencias

Derechos morales y patrimoniales del autor (2019).  Recuperado de 

Guzmán y Ariza, Abogados y Consultores (2018). Derechos patrimoniales. Recuperado de

Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (s.f.). Derechos de autor. Derechos conexos.                      
              Recuperado de https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html

Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) (2019). Quienes somos. Recuperado de

             http://onda.gob.do/index.php/sobre-nosotros/quienes-somos

OMG (s.f.). Ley no. 65-00, de derecho de autor. Recuperado de


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (s.f.). Derecho de autor. Recuperado de
          
            https://www.wipo.int/copyright/es/

World Legal Corporation (s.f.). Infografías sobre Colombia. Recuperado de

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